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La inequidad en la medida del riesgo de supervivencia: un derecho de tercera generación

Coincidiendo con el reciente aniversario de la Constitución Española, nos planteamos la reflexión acerca de los diferentes gradientes que influyen en la supervivencia humana y si el seguro debería ser reconocido como un derecho universal fundamental.
Por Dr. Fernando Ariza Rodríguez, Director General Adjunto Mutualidad de la Abogacía
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Desde la práctica académica y empresarial, en esta reflexión proponemos un nuevo modelo de taxonomía actuarial mediante el cual los actuarios de seguros no sólo deberían evaluar y clasificar los riesgos según las diferentes variables que los explican, sino también identificar cuál es la causa primaria del riesgo, y en caso de detectar alguna fuente de inequidad, ponerla en conocimiento de la sociedad.

El hecho de conocer y denunciar las causas primarias que originan los riesgos analizados, no debería necesariamente debilitar el principio de mutualización de la prima de seguro entre todos los miembros del colectivo, elemento nuclear de la actividad aseguradora, pues creemos firmemente que una de los principios que deberían gobernar la actividad aseguradora es el de contribuir a mitigar las desigualdades entre los miembros de las sociedades plurales del siglo XXI.

 

EL CASO DE LA LONGEVIDAD

Si centramos esta reflexión para el caso concreto de la longevidad, esta resulta especialmente compleja, pues para identificar la causa primaria del riesgo debemos alterar el principio canónico de que la edad cronológica o edad calendario es el único gradiente con el que se mide la supervivencia en el ámbito de los seguros públicos y privados desde los orígenes de la ciencia actuarial que se remonta a 1693 cuando el astrónomo Edmond Halley elaboró la primera tabla de supervivencia.

Sin embargo, la demografía poblacional y la biomedicina aportan innumerables estudios que identifican otros muchos vectores o gradientes con los que determinar la supervivencia diferencial humana.

 

ASPECTOS SOCIODEMOGRÁFICOS

A continuación aportamos tres casos de investigación reciente:

  • Teresa Alba en su TFM de la UC3M de 2018 “Desaceleración de la Longevidad en España” ofrece la oportunidad de evaluar las posibles consecuencias sobre la esperanza de vida de la aplicación de determinadas políticas públicas para erradicar las desigualdades e incluso orientar al colectivo médico-farmacéutico en el desarrollo de la nueva medicina predictiva, personalizada y preventiva.
  • En 2016 la Universidad de Harvard realizó un análisis de la esperanza de vida sobre 1.400 millones de registros del Servicio de Rentas de Ingresos, concluyendo que hay diferencias asombrosas en términos de longevidad entre las personas ricas y pobres, alcanzando valores de hasta 15 años para los hombres y 10 para las mujeres.
  • Por citar otro ejemplo publicado en septiembre de 2018 por la Oficina de Estadísticas Nacionales (ONS) de Reino Unido, este concluye que la brecha entre ricos y pobres empeora con el tiempo en términos de esperanza de vida.

En base a estos y otros estudios, pudiéramos pensar que el nivel de riqueza resulta el vector causal primario que andábamos buscando para determinar la esperanza de vida. Sin embargo, si hacemos un análisis más profundo, este nos lleva a concluir que el nivel de riqueza está habitualmente ligado al grado de educación del individuo, siendo este el verdadero desencadenante de las inequidades de la mortalidad diferencial en el largo plazo.

Si bien grandes expertos mundiales en supervivencia identifican otras fuentes de desigualdad como pudieran ser el acceso a la salud, el nivel de renta o las condiciones y hábitos de vida entre otros, convenimos en identificar el nivel de educación como el gradiente primario que origina un mayor o menor diferencial de esperanza de vida.

Es por esta conclusión que entendemos que el mundo del seguro, desde la analítica avanzada del riesgo, debe elevar a los poderes públicos que sus políticas se enfoquen a garantizar una educación universal de calidad, pues resulta demostrado que esta actuará como potenciador de una mejora homogénea de la supervivencia de la población.

 

ASPECTOS BIOMÉDICOS

Por su parte, la biomedicina analiza las causas biológicas de la senescencia humana. Si tomamos como referencia la última aportación en este área del conocimiento, publicada por la revista Genetics en noviembre de 2018, que analizaba un árbol genealógico de más de 400 millones de personas mediante algoritmos de inteligencia artificial, concluye que la longevidad es explicada por cuestiones genéticas en sólo un 7%, es decir, el diferencial de origen genético tiene una influencia limitada y muy lejos del 30% que postulaban los expertos hasta la publicación de este sofisticado y riguroso estudio.

Otras de las grandes aportaciones de este trabajo ha sido la de poder identificar por primera vez una causalidad nueva vinculada a la esperanza de vida, que se ha convenido en denominar como emparejamiento selectivo. Esto es, del análisis de esperanza de vida de muchos árboles genealógicos, se ha observado que las personas tienden a emparejarse con otras semejantes en términos de nivel de educación, renta y hábitos de vida, teniendo como consecuencia la homogeneización de esperanza de vida en el entorno familiar.

Estos estudios referidos, refuerzan el nuevo paradigma de la práctica actuarial que proponemos, esto es, el de identificar la causa primaria del riesgo, y como antes mencionábamos, si esta fuera fruto de la desigualdad social, debe ser denunciada y puesta en conocimiento de los poderes públicos.

 

COMPENSAR LA INEQUIDAD

Una vez identificadas las desigualdades sociales, si estas se trasladaran al precio del seguro, podría suceder que este se incrementara en una cuantía tal que el asegurado se viera excluido al no poder afrontar el pago de la prima, situación que redundaría en una inequidad adicional como sería la de no tener acceso a la cobertura del seguro.

Ante esta situación, y aceptando la premisa de que el acceso al seguro es un derecho, en el caso de que un asegurado dejara de serlo por razón del precio de la inequidad, la aseguradora se enfrentaría a un dilema ético sobrevenido al proceso de hipersegmentación de la tarifa, pues este no contribuye a dar cumplimiento al principio universal de acceso al seguro.

La realidad sin embargo es que la medida del riesgo se desenvuelve bajo el llamado modelo actuarial líquido, que se caracteriza por la falta de reflexión y por no profundizar en las consecuencias éticas de la elección de las variables utilizadas.

 

PRIMA DE INEQUIDAD

Proponemos por tanto acuñar el término «prima de inequidad», definido como la fracción del riesgo que corresponde a la diferencia positiva entre el riesgo individual y el promedio del colectivo asegurado para una variable explicativa calificada como gradiente primario. Esto es, la inequidad queda mutualizada y debemos por tanto reformular el principio de justicia actuarial que se identifica bajo la premisa de que a «cada riesgo le corresponde su prima», de tal forma que el asegurado además contribuya a compensar la inequidad desvelada por los modelos estadísticos predictivos tradicionales.

 

EL SEGURO COMO DERECHO DE TERCERA GENERACIÓN

Una vez identificados los gradientes primarios del riesgo como el que hemos analizado para el caso de la longevidad, nos encontramos con el reto de crear un marco de consenso en el sector asegurador entre la equidad actuarial y la mutualización del riesgo.

En última instancia planteamos una nueva reflexión acerca de si el seguro debería ser reconocido como un derecho universal fundamental. Es decir, lo que a priori podría parecer como una frivolización de los derechos fundamentales, años más tarde la realidad demuestra que cómo mínimo, es un asunto que debe ser analizado.

El alcance del seguro como derecho, su ubicación dentro de las necesidades primarias en la pirámide de Maslow, el papel que ha de jugar el Estado como garante de esos derechos que se materializan en la solidaridad de sus miembros, fue objeto de reflexión en el Foro Pangea donde valoramos si el seguro, entendido como actividad de protección y no como actividad privada, es un derecho, o por el contrario es una garantía.

Debemos reflexionar por tanto si el seguro debe ser un garante de los derechos de primera generación: los fundamentales; de segunda generación: económicos, sociales y culturales; y de tercera generación: derechos de solidaridad entre los pueblos.

 

CONCLUSIONES

Las diferentes reflexiones aportadas desde las diferentes áreas del conocimiento demográfico, poblacional, ético y biomédico, pueden ayudar a entender el nuevo paradigma de la práctica actuarial al que nos enfrentamos, que no es otro que el de tratar de identificar la causa primaria del riesgo asegurado y si, como el caso de la longevidad, este fuera fruto de la desigualdad social, debe ser elevado a los poderes públicos y diferentes intervinientes del ecosistema del seguro privado que a su vez lo incorporarán a sus principios de deontología y ética profesional.

La Mutualidad de la Abogacía, como parte importante del mutualismo del siglo XXI, entendido este como comunidad solidaria que propicia la cohesión social, nos enfrentamos al reto de optimizar el binomio equidad-mutualidad, pues sólo desde el mutualismo así entendido el seguro privado puede contribuir a mitigar las desigualdades de la sociedad.

En base a estas propuestas, a través del seguro el derecho adquiriría una segunda dimensión, la garantía del mismo.

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