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Asimismo, tan solo un 10% de la población española laboral tiene una póliza de seguro colectivo contratada o algún plan de pensiones de empleo. Por estos motivos, es necesario la comercialización de productos de ahorro tales como las hipotecas inversas, un tema del que hablamos recientemente en el artículo Transformación de bienes ilíquidos en líquidos: La hipoteca inversa.
Resumen del trabajo enviado por María Martínez Torrero, Máster en Ciencias Actuariales y Financieras (UC3M)
Actualmente en España existe cierta miopía económica, como consecuencia de la visión cortoplacista económica de la población española, caracterizada por vivir al día, al aumentar las tasas de consumo respecto a las tasas de ahorro. Asimismo, tan solo un 10% de la población española laboral tiene una póliza de seguro colectivo contratada o algún plan de pensiones de empleo. Por estos motivos, es necesario la comercialización de productos de ahorro tales como las hipotecas inversas.
Existen diferentes modalidades de hipotecas inversas, que dependerán de la edad, el sexo, el valor del inmueble y la temporalidad, siendo las hipotecas inversas de mensualidades, lo más comercializado.
La hipoteca inversa es un crédito o préstamo garantizado con una hipoteca que recae en la vivienda habitual del contratante. Para poder contratar una hipoteca inversa es necesario cumplir una serie de requisitos que se regulan en la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, de regulación de las hipotecas inversas y el seguro de dependencia y por la que se establece determinada norma tributaria.
El primero de ellos es tener 65 o más años, una discapacidad de al menos del 33% o dependencia severa o absoluta. La segunda condición, es que los contratantes sean los titulares del inmueble en cuestión. Esta última condición permite ciertos beneficios fiscales para quien contrata este tipo de productos.
Existen dos modalidades generales de hipoteca inversa:
En ambas modalidades, el cliente mantiene la propiedad de la vivienda. Al final del contrato serán los herederos quienes decidan qué hacer con la vivienda: mantenerla o no.
Las modalidades que más se comercializan en este tipo de productos son las temporales y vitalicias con pagos periódicos constantes.
Las hipotecas inversas temporales suelen ser más atractivas para personas de edad muy avanzada. Estas permiten recibir una renta periódica mensual durante un determinado periodo establecido en el contrato.
Uno de los riesgos para quien contrata este tipo de productos es la aleatoriedad del momento de fallecimiento del prestatario:
Por otro lado, en las hipotecas inversas vitalicias, se recibe una renta mensual periódica formada por un seguro de renta vitalicia y un crédito hipotecario con un interés fijo. Como es lógico, esta renta recibida es menor que en la hipoteca inversa temporal.
Esta modalidad permite que, en el caso de que el cliente sobreviva más del plazo estipulado, sea la aseguradora quien se encargue de pagar una renta vitalicia hasta el momento en que fallezca.
No obstante, existen otras alternativas a estas modalidades de hipotecas inversas que solventan el riesgo de longevidad y del vencimiento del contrato, como analizaron Pedro Serrano, Juan A. Lafuente y Jorge Ramírez Ramallo en “Alternativas a la insuficiencia de las pensiones: instrumentos para dotar de liquidez a los activos inmobiliarios”, publicado en el Instituto Santalucía. Dichas alternativas se resumen en el siguiente cuadro:
De acuerdo con la Tabla 1, la elección de la modalidad del producto dependerá de las características y las necesidades del contratante.