Salud financiera y equilibrio emocional

CAPÍTULO 2
Por

Inmaculada García Linero, Abogada

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CRÉDITO AL CONSUMO Y GASTOS CORRIENTES: Riesgos y claves para un endeudamiento responsable

La contratación de un préstamo constituye, para la mayoría de los ciudadanos, una de las decisiones financieras más relevantes de su vida económica. Ahora bien, la experiencia práctica demuestra que dicha decisión se adopta, en no pocas ocasiones, sin un análisis financiero suficiente del impacto que la financiación puede generar en la estabilidad del presupuesto familiar. Está falta de planificación constituye en la práctica, uno de los principales focos de riesgo en materia de crédito al consumo.

Este impacto no depende únicamente del importe del crédito o de su coste financiero sino más bien, existe un elemento menos visible, pero determinante para mantener el equilibrio financiero: los gastos corrientes que estructuran la economía doméstica cuya infraestimación constituye una de las principales causas más frecuentes de situaciones de sobreendeudamiento, especialmente en contextos de inflación o pérdida de poder adquisitivo.

El crédito al consumo se ha consolidado como una de las principales fuentes de financiación en la economía española. Su función económica es indiscutible, en la medida en que aporta liquidez y permite a los hogares cubrir necesidades concretas o adquirir bienes y servicios con un horizonte temporal más amplio. Ahora bien, está misma accesibilidad especialmente en entornos digitales, ha reducido las barreras de entrada a la financiación, desplazando en muchos casos el análisis racional por la inmediatez en la contratación.

Según datos ofrecidos por el Banco de España, en el año 2025 los créditos al consumo registraron un crecimiento interanual del saldo vivo del 10,5%, circunstancia que ha venido acompañada de la proliferación de nuevos oferentes financieros y de modelos de negocio basados en la digitalización, así como del desarrollo de créditos de concesión inmediata. En este contexto, la aparición de productos como el denominado “Compre ahora, pague después” (Buy Now Later – BNPL), que, si bien amplían el acceso a la financiación, también generan nuevos desafíos e interrogantes en términos de transparencia, equidad y protección del consumidor.

Los indicadores del Banco de España muestran que el adeudamiento de los hogares se mantiene en niveles moderados, en torno al 43% del PIB en 2025 pero no excluye la existencia de situaciones de vulnerabilidad financiera en determinados hogares, especialmente ante escenarios de incremento de coste o pérdida de ingresos.

La relación entre préstamos y gastos corrientes

Desde una perspectiva económica y jurídica, el endeudamiento no puede analizarse de forma aislada, sino en conexión directa con la estructura de gastos del consumidor.

Cuando un consumidor solicita un crédito, generalmente lo hace para atender una necesidad concreta pero esa nueva obligación financiera debe convivir con los gastos corrientes esenciales, tales como la vivienda, la alimentación, los suministros, la educación o el transporte, entre otros.

El equilibrio entre ambas esferas – obligaciones financieras asumidas y la atención a las necesidades básicas – resulta esencial para garantizar la estabilidad económica del hogar. No obstante, dicho equilibrio puede romperse con especial facilidad cuando concurren circunstancias como ingresos inestables o inciertos, incremento de costes estructurales (energía, vivienda), o la coexistencia de múltiples financiaciones de pequeño importe y alta frecuencia (microcréditos).

Fases del ciclo crediticio.

Todo crédito atraviesa un ciclo de vida en el que los riesgos no son homogéneos, sino que evolucionan en función del momento financiero y contractual.

1.- Fase de Planificación. Se trata de la fase más determinante y a menudo la más descuidada, donde deben ponderase elementos básicos como ingresos regulares, estabilidad laboral, capacidad de endeudamiento y, especialmente, realizar una estimación realista de los gastos corrientes.

Sin embargo, en la práctica es habitual la presencia del denominado optimismo financiero, que se traduce en infraestimación de gastos corrientes, sobrevaloración de ingresos futuros y ausencia de escenarios adversos. Por ello, conviene recordar, además, que, desde el plano normativo, una información incompleta proporcionada por el consumidor no exonera al prestamista de su deber de evaluación responsable de la solvencia.

2.- Fase de concesión: Desde el punto de vista jurídico, esta fase concentra buena parte de los deberes del prestamista, ya que la evaluación de solvencia debe ser real, efectiva y proporcionada, no meramente formal. En este sentido, la evolución normativa y jurisprudencial apunta hacia una interpretacion cada vez más exigente del concepto de concesión responsable del crédito.

Los riesgos de esta fase derivan, fundamentalmente, de una inadecuada estructuración del préstamo, ya sea por plazos excesivamente cortos o largos, costes financieros elevados o condiciones poco transparentes. Una evaluación insuficiente de la solvencia puede constituir un indicio de concesión irresponsable del crédito con consecuencias jurídicas relevantes, especialmente en supuestos de sobreendeudamiento.

3.- Fase de cumplimiento: Una vez concedido el crédito y formalizado el contrato, este se integra en la rutina económica del consumidor. En este momento, el riesgo se materializa cuando se producen alteraciones en la situación económica, tales como, la pérdida de ingresos, el incremento de gastos corrientes o la aparición de nuevas deudas, tensionando rápidamente la capacidad de pago.

Desde una perspectiva jurídica, el incumplimiento activa mecanismos contractuales como cláusulas de vencimiento anticipado, el devengo de intereses de demora o la inclusión del impago en sistemas de información crediticia, todos ellos sometidos a un creciente control judicial.

4.- Fase de impago: El impago no es, en la mayoría de los casos un hecho aislado, sino la consecuencia de un proceso previo de deterioro financiero, donde emerge con especial intensidad la litigiosidad, centrada en cuestiones como la transparencia del contrato, la eventual abusividad de determinadas cláusulas, o la adecuación de los intereses aplicados.

La práctica evidencia que muchos de estos conflictos tienen su origen en fases previas, lo que refuerza la importancia de una adecuada prevención.

Ratio de endeudamiento.

Los estándares de prudencia sitúan el nivel de endeudamiento razonable entre 35% y 40% de los ingresos netos mensuales. Superar estos umbrales incrementa de forma significativa el riesgo de inestabilidad financiera, al reducir el margen disponible para atender gastos corrientes y aumenta el riesgo de inestabilidad económica.

Más allá del porcentaje, resulta esencial analizar la sostenibilidad del endeudamiento en función de las condiciones del crédito y la estructura económica del consumidor.

Marco normativo vigente:

El actual marco normativo, encabezado por la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo, regula las operaciones mediante las cuales una entidad prestamista concede financiación a una persona consumidora para fines ajenos a su actividad profesional. Son partes del contrato el consumidor, la entidad prestamista y, en su caso, la entidad intermediaria.

Este marco normativo establece un sistema basado en deberes de información precontractual, derecho de desistimiento, transparencia contractual y evaluación de solvencia. Asimismo, reconoce el carácter irrenunciable de los derechos del consumidor, declarando la nulidad de cualquier cláusula que pretenda limitarlos.

A pesar de ello, la realidad del mercado, especialmente tras la digitalización del crédito, ha evidenciado limitaciones, lo que ha motivado a nivel europeo la Directiva (UE) 2023/2225 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 2008/48/CE que ha venido a configurar un nuevo marco normativo regulatorio orientado a reforzar especialmente la evaluación de solvencia, la supervisión de productos digitales, la claridad y comprensibilidad de la información y la prevención del crédito irresponsable.

Su futura transposición al ordenamiento español intensificará previsiblemente las obligaciones de los prestamistas y reforzará las garantías del consumidor.

La experiencia de los últimos años demuestra que el impago y la litigiosidad tienen su principal origen en procesos de contratación rápida poco reflexiva, basada en una información incompleta y sin un análisis realista de la capacidad económica del consumidor.

Este enfoque se ha visto reforzado por la evolución del marco jurisprudencial que ha desempeñado un papel esencial en el control de transparencia, la delimitación de cláusulas abusivas, la limitación de intereses considerados usureros y la protección del equilibrio contractual. Junto a ello, la futura transposición de la Directiva (UE) 2023/2225 y la aprobación del Anteproyecto de Ley consolidarán este enfoque preventivo, lo que ayudará a seguir garantizando la protección del consumidor.

En este contexto, la combinación de regulación, supervisión y educación financiera se configuran como el elemento clave para prevenir situaciones de sobreendeudamiento y favorecer un uso responsable del crédito.

Bibliografía y fuentes

1. Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo.

2. Directiva (UE) 2023/2225 del Parlamento Europeo y del Consejo.

3. Banco de España: Indicadores de financiación de los hogares.

4. Informes sectoriales sobre crédito al consumo “BBVA Research”.

La vida está llena decisiones financieras. Ahorrar y crear riqueza, adquirir bienes de consumo o contratar un servicio, conlleva a que las personas sopesemos los riesgos y beneficios de una alternativa u otra.
Observatorio del Ahorro Familiar (OAF) de Fundación IE y Fundación Mutualidad Abogacía. Escrito por Yolanda Durán, investigadora afiliada al OAF.
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